Trabajo Seguro

Decreto 44

Con motivo de la próxima entrada en vigencia del Decreto Supremo 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba un nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales (el cual
comienza a regir a partir del 1° de febrero de 2025), Externaliza a elaborado un resumen con los aspectos más relevantes de dicha normativa.

Este decreto actualiza, reemplaza y unifica en un solo cuerpo la regulación contenida en los Decretos Supremos 40 («Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales») y 54 («Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad»), ambos de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta nueva normativa organiza de manera sistemática las responsabilidades generales de empleadores, trabajadores y organismos administradores, conservando las obligaciones vigentes y reformulando e incorporando nuevas exigencias destinadas a prevenir riesgos laborales, y cuyo detalle se indica a continuación.

  1. Obligación de confeccionar una matriz de identificación de
    peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a
    los procesos, tareas y puestos de trabajo, debiendo
    considerar, entre otros agentes y factores existentes, los
    riesgos ergonómicos, psicosociales, violencia y acoso, los
    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que
    hubiesen ocurrido en la empresa y los riesgos asociados a
    los programas de vigilancia ocupacional, todo ello con un
    enfoque de género.
  2. La matriz de riesgos deberá ser conocida por toda la línea
    de mando del empleador y revisada anualmente o en la
    medida que la normativa así lo exija.1.
    Obligación de confeccionar una matriz de identificación de
    peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a
    los procesos, tareas y puestos de trabajo, debiendo
    considerar, entre otros agentes y factores existentes, los
    riesgos ergonómicos, psicosociales, violencia y acoso, los
    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que
    hubiesen ocurrido en la empresa y los riesgos asociados a
    los programas de vigilancia ocupacional, todo ello con un
    enfoque de género.
    La matriz de riesgos deberá ser conocida por toda la línea
    de mando del empleador y revisada anualmente o en la
    medida que la normativa así lo exija.
  3. El empleador deberá elaborar un programa de trabajo
    preventivo en base al contenido de su matriz de riesgos y
    realizar, al menos anualmente, una evaluación de su
    cumplimiento. Previo a su implementación, este programa
    deberá difundirse a los trabajadores mediante avisos o
    informaciones visibles en los lugares de trabajo o a través
    de correos electrónicos, así como también entregarse una
    copia al Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
  4. La empresa deberá efectuar a sus trabajadores una
    capacitación teórica o práctica acerca de las principales
    medidas de seguridad y salud que se deben cumplir en el
    desempeño de sus labores, en la oportunidad y
    periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo
    y cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas.
  5. Se incorpora la obligación para los empleadores de contar
    con un mapa de riesgos laborales visibles en los lugares
    de trabajo, que permitan localizar y visualizar los
    principales riesgos a los que están expuestos los
    trabajadores.
  6. Obligación de contar con uno o más planes de gestión,
    reducción y respuesta de los riesgos en el evento de
    emergencias, catástrofes, desastres u otros incidentes que
    tengan la capacidad de producir una alteración grave en el
    funcionamiento de la empresa. El plan deberá ser
    ensayado, a lo menos, una vez al año simulando una
    emergencia real en la empresa.

7. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad deberán
asegurar una composición paritaria entre hombres y
mujeres, tanto respecto de los representantes del
empleador como de los trabajadores.

8. Asimismo, y entre otras modificaciones, se moderniza el
proceso eleccionario con el objeto de facilitar la
participación de trabajadores que prestan servicios bajo la
modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

9.Se modifican algunas exigencias referidas a la calidad
técnica o profesional que debe reunir el experto en
prevención de riesgos (para las empresas que cuenten como
más de 100 trabajadores), incluyendo los tiempos
semanales mínimos de atención.

10. Los Reglamentos Internos deberán revisarse con una
periodicidad no inferior a un año, con la participación del
Departamento de Prevención de Riesgos, Comité Paritario
de Higiene y Seguridad o el Delegado de Seguridad y Salud,
si existieren, o, en su defecto, con los trabajadores.
Asimismo, los Reglamentos Internos deberán contener
disposiciones, obligaciones y prohibiciones mínimas
establecidos en el mismo decreto.

11. Finalmente, el decreto establece un catálogo de medidas a
adoptar por parte de entidades empleadoras de menor
tamaño, dentro de las cuales se destaca:
a) Necesidad de contar con un Delegado de Seguridad
y Salud en aquellos lugares de trabajo o faenas en
que laboren entre 10 y hasta 25 trabajadores, en la
medida que no exista en funcionamiento un Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
b) Las empresas que tengan contratados hasta 25
trabajadores deberán implementar un Sistema de
Gestión que contenga, a lo menos, una (i) política de
seguridad y salud en el trabajo; (ii) evaluación;
(iii) programa de trabajo preventivo; y (iv) asistencia
técnica de los organismos administradores.
c) Los representantes legales de aquellas entidades
que tengan contratados hasta 100 trabajadores
deberán solicitar a los organismos administradores
para que los capaciten personalmente o a quienes
éstos designen en materias de gestión de riesgos.